Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258997
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 244 del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica y sanciona el delito de lesiones, textualmente dice: "se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se comete algún otro delito, excepto el de homicidio, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o detrás del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte"; en estas condiciones, resulta claro que el legislador expresamente sólo excluyó de duplicidad penal en tales casos al homicidio, por lo que es correcta la sentencia que impone una pena por el delito de lesiones y otra por el ataque peligroso, puesto que estos delitos no se absorben uno al otro, ni es válido el argumento de que el ataque peligroso sea el medio para cometer el delito de lesiones.

Amparo directo 122/66. M.M.M.. 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.L.G.G..

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