Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258735
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 198 del Código Penal del Estado de Chiapas, idéntico en su redacción al 310 del código federal, disminuye la sanción partiendo del supuesto del choque emotivo que sufre uno de los cónyuges ante la súbita revelación de la infidelidad sexual del otro; es por ello que doctrinariamente se habla de homicidio o lesiones por emoción violenta. Los actos en que debe ser sorprendido el cónyuge infiel son inmediatos anteriores o posteriores al yacimiento sexual y quedan fuera del supuesto legal los que son precedentes en el tiempo, fuera del ámbito de la relación física; diríase que los actos de que se viene hablando son "actos de alcoba".

Amparo directo 1593/68. J.M.O.. 17 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A..

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