Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236971
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es exacto que el delito de lesiones absorba la tentativa de homicidio, y que por lo mismo, sólo deba ser sancionado el culpable por las lesiones; por el contrario, cuando hay propósito de matar, el homicidio en grado de tentativa absorbe al delito de lesiones. El que no mata, a pesar de haber empleado actos idóneos para hacerlo y de haberlos empleado con el fin determinado de dar muerte, es responsable de homicidio en grado de tentativa, ya que este delito, si no se basa en el resultado, sí se funda, en contra del agente, en su intención homicida. En el delito de lesiones la intención debe interpretarse como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente del delito haya tenido la voluntad de matar, pues si tuvo esta finalidad se estará en presencia de una verdadera tentativa de homicidio, de donde resulta que el elemento intencional de lesiones contiene en sí mismo uno negativo consistente en la ausencia de voluntad homicida. De aquí que el dolo de las lesiones es excluido por la intención directa de matar que lleva la tentativa de homicidio, y es una cuestión de hecho establecer cuando concurre este propósito, el cual, ciertamente, no puede deducirse de la naturaleza de las lesiones inferidas, pues son las circunstancias del caso las únicas que puedan señalar si el autor quiso ir más allá y deseó la muerte de la víctima.

Amparo directo 2475/69. J.H.H.. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CXXIX, página 27. Amparo directo 6951/67. F.M.L.. 14 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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