Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236608
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si de autos aparece que no obstante haberse ordenado la celebración de careos supletorios, éstos no se realizaron, tal omisión del juzgador no impone la concesión del amparo, pues obviamente la reposición del procedimiento para desahogar un careo de tal índole que no lleva la finalidad del artículo 20 constitucional -que conozca el acusado a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias- lejos de beneficiar al reo le perjudicaría al alargar innecesariamente la tramitación de la causa penal.

Amparo directo 4245/71/. Salvador A.M.. 20 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R..

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