Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235554
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No se irroga agravio al acusado al haberse ordenado la práctica de careos supletorios entre él y el testigo de cargo, pues si bien la fracción IV del artículo 20 constitucional dispone que el acusado "será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes en su defensa"; sin embargo, cuando los testigos no se encuentren en el lugar del juicio, los careos pueden celebrarse en aquella otra forma, sin que ello implique violación de garantías.

Amparo directo 5493/74. P.A.O.. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: E.B.F.. Secretario: H.R.V..

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