Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235128
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No se violan en perjuicio del inculpado con la celebración de careos supletorios los artículos 20, fracción IV, de la Constitución General de la República y 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que, si bien el precepto constitucional señalado dispone que el acusado sea careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes en su defensa, si aquéllas residieren en lugar distinto, es legal que la autoridad judicial provea que los careos se celebren en forma supletoria.

Amparo directo 3008/75. F.R.L.. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 79, página 15. Amparo directo 4078/74. J.A.M.R.. 30 de julio de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: E.B.F.. Ponente: A.H. y A..


Volumen 76, página 27. Amparo directo 5493/74. P.A.O.. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: E.B.F..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 63. Amparo directo 6962/57. M.E.M.C.. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota:


En el Volumen 79, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES (ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).".


En el V.X., página 63, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".

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