Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234994
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La recta interpretación del artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es la de que no sólo circunstancias de carácter ético hacen excusable la emoción violenta, sino que esas circunstancias también pueden ser de orden social o jurídico, pero para su operancia, las condiciones especiales personales en las que se encontraba el activo del delito, se deben demostrar plenamente.

Amparo directo 629/78. J.A.M.P.. 4 de septiembre de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.A.A.. Ponente: M.R.S.. Secretario: L.Q.P..


Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO, DELITO DE, COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA.".

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