Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234124
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si en el caso se declaró a los inculpados penalmente responsables por el delito contra la salud, en su modalidad de transportación de marihuana, previsto por el artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, porque en el sumario quedó acreditado que transportaron una cantidad mayor de marihuana, de un Estado de la República a la Ciudad de México, habiendo alegado los acusados en su defensa, que ignoraban que su actividad fuera ilícita, ya que carecían de instrucción y habían traído la droga a esta ciudad porque varias personas les habían dicho que en este lugar existía un mercado al lado de la terminal de camiones en donde podrían vender el vegetal y que dicho lugar lo identificarían porque al frente iban a ver un gran letrero que decía "se vende marihuana", al respecto se impone destacar que con la nueva redacción del artículo 9o. del código punitivo en cita, -después de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro-, que recoge las formas del obrar intencional, imprudencial y preterintencional, no pretendió el legislador, de manera alguna, acabar con el principio general de derecho: "La ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento", máxima de seguridad jurídica que como regla genérica y no escrita prevalece en nuestros días, con la excepción consignada en el artículo 59 bis del mencionado código, referente al error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta, por razón del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto, que origina un trato punitivo privilegiado para el autor o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso, y que en la doctrina penal alemana es conocida con el nombre de error de prohibición directo. Efectivamente, la reforma penal mencionada dio cabida ya en forma legal al aludido error de prohibición o error de derecho en los términos ya señalados del artículo 50 bis, cuando el error tenga el carácter de invencible o insuperable. Mas en la especie resulta evidente que no se está en presencia del mencionado error invencible, pues aun suponiendo la concurrencia del error en el inculpado, el mismo no sería invencible y, por lo contrario, sí superable en atención a que lo importante en el caso es que resulta obvio que en nuestro país, aun en el medio rural, existe conciencia nacional del grave peligro que representa para la sociedad, la producción de las drogas, y por tanto, de lo negativo que resultan todas las actividades relacionadas con ellas, por lo cual es increíble, por inverosímil, lo alegado por los inculpados.

Amparo directo 227/85. J.D.R. y otro. 12 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretario: A.M.C..


Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE PROHIBICION DIRECTO. DELITO CONTRA LA SALUD.".



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