Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro233974
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

En la parte final de su párrafo, el artículo 131 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, establece que si el cadáver hubiese sido sepultado se procederá a exhumarlo, lo cual relacionado con el contenido inmediato anterior de dicho párrafo, permite concluir que esto se hará en el caso en que no se haya practicado la necropsia, única hipótesis en la que el juzgador está en la obligación legal de ordenar la exhumación, y fuera de él, sólo en aquéllos casos en que existan serias dudas que la hagan necesaria para llegar a la certeza del punto controvertido. Así, si el juzgador razonablemente consideró que los dictámenes periciales que obran en autos son suficientes para producirle la convicción requerida, el no acceder a la exhumación no viola garantías.

Amparo directo 2111/86. J.L.S.G. y otro. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: V.A.G. de I.. Secretario: R.M.F..



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR