Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a. XXVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVIII/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175798
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 642
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La excepción contenida en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al excluir del concepto de deuda algunas partidas no deducibles, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien otorga un trato distinto a partidas no deducibles para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, dicha situación rige para todos los contribuyentes en general, ya que no distingue entre diversos tipos de ellos.

Amparo en revisión 176/2005. Procesos, Servicio y Desarrollo, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

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