Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a. CLVII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro179599
Número de resolución1a. CLVII/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 416
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Cuando en un juicio de amparo se reclame la inconstitucionalidad del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, por virtud del acto de aplicación consistente en la resolución del Juez de Distrito que niega la orden de aprehensión, al considerar que no se reúnen los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 195 del mencionado código, y el expediente regresa al Ministerio Público para el trámite correspondiente, el dictado posterior del auto de formal prisión derivado del nuevo ejercicio de la acción penal y cumplimiento de orden de aprehensión que fue obsequiada, hace que respecto de aquella primera actuación dictada en la etapa de preinstrucción, y del precepto legal citado, se actualice la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, ya que con el auto de formal prisión culmina la etapa de preinstrucción e inicia la de instrucción, en la que la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito adquiere la calidad de procesado.

Amparo en revisión 684/2004. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: C.A.V..

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