Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. 1a. CXXX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXX/2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176768
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 32
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la descripción legal de los tipos penales debe satisfacer mínimos de claridad que permitan a los gobernados conocer con precisión las conductas estimadas ilícitas. Ahora bien, la expresión "al que por cualquier motivo" empleada por el legislador en el artículo 234 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, por su ubicación y atendiendo a las reglas de la gramática, tiene como función calificar a la expresión "teniendo la administración o custodia de bienes ajenos", esto es, se refiere a la causa por la cual un sujeto ejerce esa administración o cuidado sobre los bienes de un tercero, y no en sí a la motivación de quien realiza las conductas aludidas, pues todas éstas tienen un solo motivo: el ánimo de lucro. En este orden, la prevención genérica de que será responsable del delito de administración fraudulenta aquel que por cualquier causa -cualquier motivo- administre o cuide bienes ajenos, es lo suficientemente amplia para englobar todas las causas posibles (bien por la ley, la autoridad o la voluntad de las partes) por las cuales un sujeto puede administrar o estar al cuidado de bienes que no le son propios, sin excepción alguna, pues por igual pueden incurrir en las conductas prohibidas quienes ejercen la patria potestad o la tutela, los albaceas, síndicos, interventores, administradores de cualquier sociedad, mandatarios generales, consejeros, gerentes, directores, etcétera. En ese tenor, el referido artículo no vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga certeza jurídica a los gobernados, en la medida en que pueden conocer de manera específica la conducta que prohibió el legislador al crear dicho tipo penal.

Amparo directo en revisión 916/2004. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

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