Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 1a. XIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIII/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182220
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 85; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

El citado precepto concede al procurador general de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis. Sin embargo, en aquellos casos en que proceda declararla sin materia, como por ejemplo cuando habiéndose establecido ésta con posterioridad pero antes de emitirse la resolución correspondiente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los contendientes informa que ha abandonado el criterio que se estima en oposición con el del otro, máxime si coincide con el de éste, resulta ocioso e impráctico esperar, por mero formalismo, a que concluya dicho plazo para emitir la resolución correspondiente, pues cualquiera que fuera la opinión de la representación social no podría cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto, declarar sin materia la contradicción denunciada.

Contradicción de tesis 70/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.



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