Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 1a. XXXVI/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVI/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181720
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 417
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto legal, al prever que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, no viola la garantía de debido proceso prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque la referida norma constitucional no exige alguna modalidad en particular para la práctica de las notificaciones de los juicios, de manera que para que una notificación se considere legalmente realizada no es necesario hacerla en forma personal, ya que el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento puede lograrse por cualquiera de los medios idóneos establecidos por el legislador, siempre que haya certeza de que el demandado o demandados serán escuchados en el juicio seguido en su contra, previamente al dictado del acto privativo.

Amparo directo en revisión 1635/2002. Plan Seguro, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: E.S.S.S..

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