Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. 1a. LXXII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXII/2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181320
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 234
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse "conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente.

Amparo directo en revisión 1886/2003. M.A.O.M.. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

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