Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. 1a. I/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. I/2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187862
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 21
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil

La circunstancia de que el referido precepto prevea que salvo las sentencias definitivas, las interlocutorias y los autos definitivos que ponen fin al juicio, el recurso de apelación contra cualquier otro tipo de resolución sólo se admitirá en el efecto devolutivo, es decir, que su interposición no suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, no es conculcatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque, por un lado, aun cuando se permita la ejecución de la resolución que en esa vía se impugna, tal ejecución es provisional en tanto que puede ser revocada o modificada, caso en que se retrotraerán las cosas al momento procesal en que se dictó la resolución controvertida y, por otro, el posible afectado con la ejecución de la resolución respectiva podrá ser escuchado en su defensa durante la tramitación del citado recurso, en que se examine la legalidad de dicha resolución. Además, la finalidad de que sólo se admita la apelación en el efecto devolutivo contra las mencionadas resoluciones consiste en evitar que con motivo de la impugnación de autos o resoluciones de trámite se paralice el procedimiento, con evidente retraso en la resolución del asunto y, por tanto, con el consecuente menoscabo de la garantía de pronta impartición de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 2149/98. J.R.G.L.. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..

3 sentencias

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