Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 1a. LXXIV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXIV/2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185853
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 191
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva a rango de garantía individual la igualdad ante la ley, al prohibir la existencia de leyes privativas y de tribunales especiales y al consagrar, por el contrario, el derecho del que gozan todas las personas de ser juzgadas por las mismas leyes, es decir, por las normas de derecho común, las que deben fundarse en reglas generales y no en prescripciones especiales de privilegio; de manera que las leyes privativas prohibidas por el indicado precepto son aquellas que desaparecen después de aplicarse a una hipótesis concreta y determinada de antemano, y que se aplican en consideración a la especie o la persona, esto es, que carecen de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe revestir toda disposición jurídica. En congruencia con lo anterior, se concluye que el hecho de que el artículo 382, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal establezca que al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de seis a doce años y multa de ciento veinte veces el salario, cuando el monto del abuso sea mayor de dos mil veces el salario, no transgrede el mencionado precepto constitucional, pues no se trata de una ley privativa que discrimine al gobernado, ni de una disposición que prevea que éste debe ser juzgado por un tribunal especial. Ello es así, pues el referido artículo 382, último párrafo, cumple con los requisitos de ser general, abstracto e impersonal, sin hacer distinciones en su aplicación, a favor o en perjuicio de personas determinadas, ya que la imposición de la pena respectiva sólo se actualiza para el infractor que cometa el delito de que se trata, lo que se corrobora con lo que dispone el artículo 1o. del propio código, en el sentido de que tal ordenamiento se aplicará en el Distrito Federal por los delitos de la competencia del fuero común cometidos en su territorio, es decir, que rige para todos los gobernados en el Distrito Federal que lleven a cabo ilícitos.

Amparo directo en revisión 1009/2001. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P..

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