Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206283
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 178
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Cuando el conflicto competencial se presenta entre Jueces de diferente fuero en una misma entidad federativa, si el agente del Ministerio Público Federal ejercitó acción penal por considerar a los indicados presuntos responsables de la comisión del delito previsto por el artículo 162, fracción V, del Código Penal Federal, en relación con el 81, de la Ley Federal de Armas y Explosivos, por tratarse de armas para cuya portación se requiere de licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, es legal que el J. del fuero común no acepte la competencia declinada a su favor por el J. federal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, constitucional y 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en la materia penal conocerán de los delitos del orden federal, entendiéndose como tales los previstos en las leyes federales. En consecuencia, si la federación se reservó competencia para conocer, por conducto de sus tribunales, de los hechos previstos en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión que tipifiquen conductas delictuosas y resulta que el delito atribuido a los inculpados está previsto y sancionado por leyes federales, es incuestionable que el J. de Distrito es el competente para conocer del proceso respectivo.

Competencia 261/87. J. Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca y J. Segundo Mixto de Primera Instancia de S.C., en la propia entidad federativa. 6 de abril de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M.C..


Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. DELITO PREVISTO Y PENADO POR EL ARTICULO 162, FRACCION V, DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN RELACION CON EL ARTICULO 81, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.".

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