Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XX/2007 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Número de registro | 173351 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 634 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El citado precepto constitucional confiere al Presidente de la República, entre otras, la facultad reglamentaria cuyo objeto es proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Por otra parte, el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación señala las infracciones que pueden cometer los contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las sanciones a las que se hacen acreedores por incurrir en dichas faltas administrativas, las cuales consisten en exhorto, amonestación, suspensión temporal o cancelación definitiva de los efectos de su registro, en términos del Reglamento de dicho Código; en tanto que el artículo 57 del Reglamento citado, establece con mayor amplitud y de manera pormenorizada los casos en que procede aplicar las sanciones mencionadas, con lo cual complementa en detalle lo que señala el citado artículo 52. En ese sentido, se concluye que la circunstancia de que el referido Código no desarrolle detalladamente las conductas que dan lugar a que la autoridad fiscal exhorte, amoneste o suspenda a los contadores públicos, o incluso cancele su registro para dictaminar estados financieros, no torna inconstitucional el artículo 57 del Reglamento mencionado, en virtud de que éste no excede los límites previstos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al llevar a cabo tal pormenorización, pues en el caso el Ejecutivo Federal ejerce su facultad reglamentaria; máxime que el legislador no está obligado a definir todos los elementos de las disposiciones comprendidas en los ordenamientos legales que expida.
Amparo en revisión 544/2006. B.J.Á.T.. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..
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