Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 61 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806911
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No sólo son participantes en un delito los que cooperen en la preparación y ejecución del mismo, sino igualmente cuando, en los casos previstos por la ley, realicen dicha actividad de auxilio una vez efectuado el hecho delictivo, pero mediante acuerdo previo, con lo cual ponen una condición causal en el mismo. Por tanto, el quejoso no pudo tener el carácter de autor del delito de encubrimiento por receptación de cosas robadas, sino de partícipe en el de robo, por haberse puesto de acuerdo previamente, con sus coacusados, respecto que compraría el material de construcción del edificio abandonado del que aquéllos pretendían apoderarse, lo que efectivamente cumplió a virtud del acuerdo previo tenido con los ejecutores materiales del apoderamiento ilícito.

Amparo directo 4328/79. F.P.M.. 19 de septiembre de 1980. 5 votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: G.B.T..

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