Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814157
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es cierto que las leyes procesales determinan que en aquellas ocasiones en que no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, es procedente la práctica de careos supletorios, mas es claro que dichos careos sólo son procedentes cuando no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, pero no en los casos en que no comparece el reo, pues se supone que éste, por su calidad del procesado, está obligado en todos los casos a comparecer a las diligencias de su proceso y si no lo hace, el J. tiene a su alcance medidas adecuadas para hacerle obedecer las citaciones.

Amparo 8166/40. S.D.. 4 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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