Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815527
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 84 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí previene que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la pena establecida en la ley que estaba vigente cuando el delito se cometió, se aplicará la nueva ley. Como la pena máxima para el delito de violación que señala el artículo 286 del nuevo ordenamiento, es de ocho años de prisión, y la que se impuso al quejoso conforme al artículo 805 del código anterior, que regía cuando se ejecutó ese delito, se fijó en diez años de privación de libertad, debe otorgársele el amparo que ha solicitado, para que con aplicación de ambos artículos del código vigente, se le condene a sufrir la pena que se estime justa, entre tres y ocho años de prisión sin que deba agravársele esa sanción por su carácter de padre de la ofendida, por no estar prevista esta circunstancia, pues la ley penal puede aplicarse en forma retroactiva siempre que con ello se beneficie al reo, aun en casos no previstos expresamente por el legislador.

Amparo directo 733/46. C.J.E.. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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