Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815888
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El pedimento del Ministerio Público en que solicita la aplicación simultánea de una pena corporal y de la caución de no ofender por un delito de amenazas es incorrecta, pues esa última no es sanción supletoria que procede en todos los casos de amenazas, sino pena específica para determinadas modalidades de este delito que por su levedad no ameritan la imposición de pena corporal. En estos casos el legislador prefirió con acierto la adopción de una medida de índole preventivo de más entidad que el simple apercibimiento, exigiendo la constitución de una garantía que asegure, bajo pena de hacerse efectiva, la inactividad criminal del sujeto.

Amparo directo 9/39. E.C.M.. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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