Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 553 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901226
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales es congruente con los artículos 17 y 20, fracción VIII, de la Constitución Federal, porque la justicia debe ser pronta y expedita y, en consecuencia, el proceso no puede prolongarse indefinidamente. Por otra parte, la fracción IV del último de los citados dispositivos, establece la garantía de los careos, siempre y cuando los testigos estuviesen en el lugar del juicio; por ello, si el artículo 268 del código adjetivo en consulta estatuye la práctica de los careos supletorios, para el caso de que no sea posible lograr la comparecencia de los testigos, no puede afirmarse, con certera lógica jurídica, que ésta última disposición procesal sea inconstitucional.


Amparo directo 4078/74.-J.A.M.R..-30 de julio de 1975.-Mayoría de tres votos.-Ponente: A.H. y Aguado.-Secretario: R.T.M..-Disidente: E.B.F..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 79, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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