Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 37 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904978
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La circunstancia de que el acusado, al encontrar la yegua de que se trata, no la haya entregado a la autoridad municipal sino llevado consigo con el ánimo de apropiársela, como lo demuestra el hecho de haberle puesto el fierro que usa para marcar el ganado de su propiedad, determinó la figura delictiva del abigeato, pues de conformidad con el artículo 379 del Código Penal del Estado de Tabasco, se considera consumado dicho delito con el solo hecho de alterar en cualquier forma las señales, marcas o fierros con que el dueño las distinga.

Amparo directo 4025/60.-Máximo R.S..-7 de octubre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XL, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR