Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 57 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904998
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito previsto por el artículo 214, fracción II, del Código Penal Federal, requiere para su integración los requisitos siguientes: a) que el sujeto activo sea un funcionario público o agente de gobierno o comisionado, cualquiera que fuere su categoría y b) que en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare injustamente o la insultare. En consecuencia, no basta que la conducta realizada por el sujeto activo consista en ejercer violencia, vejar o insultar injustamente a otro, sino que tal proceder, para adecuarse al tipo penal considerado, precisa que el autor lo realice cuando ejercita sus funciones o con motivo de las mismas. De no haberse probado este último extremo, es incuestionable que no se configura el delito que prevé el mencionado artículo 214, y la sentencia que condene es violatoria de garantías.

Amparo directo 7008/80.-R.F.G..-26 de marzo de 1981.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R. Silva.-Secretaria: Ma. de Lourdes Ramírez M.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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