Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 69 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905010
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Debe estimarse que el cargo oficial encomendado a un miembro de la policía para efectuar una detención, no le confiere la facultad de disparar ni de ejercer violencia ilegal sobre el individuo a quien va a detener, aun en el supuesto de que éste opusiera resistencia, máxime si se atiende a que, conforme al párrafo final del artículo 19 constitucional, todo maltratamiento en la aprehensión de una persona, es calificado como un abuso, que debe ser corregido por las autoridades. Ahora bien los policías pueden repeler las agresiones injustas, actuales, implicativas de un peligro inminente y grave, no por aquella calidad, sino como simples individuos humanos; pero para que la excluyente de legítima defensa opere, deben darse necesariamente los elementos antes dichos.

Amparo directo 6570/61.-J.B.M. y coags.-13 de agosto de 1962.-Cinco votos.-Ponente: A.R.V..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXII, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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