Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 375 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905316
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de ataque peligroso que define el artículo 297 del Código de Defensa Social del Estado de Durango, es correlativo de la descripción típica a que se contrae la fracción II del artículo 306 del Código Penal para el Distrito Federal. Cuando el legislador instituyó el delito de disparo de arma de fuego contra una persona, que tipifica el precitado artículo 306, sin duda alguna quiso extender a los demás ataques peligrosos contra la vida, los beneficios jurídicos que se advierten en la creación del citado delito de disparo de arma de fuego, con independencia de la lesión que pudieran causar a la vida o a la integridad física de la persona humana. Por tanto, si dispara el sujeto activo su arma de fuego contra miembros de una familia, pone en inminente peligro la vida o su integridad corporal, dada la intensidad del ataque.

Amparo directo 447/68.-Eustaquio y G.S. Contreras.-27 de febrero de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.A.Á..-Secretario: E.P.C..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 96, Primera Sala.

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