Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2234 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Número de registro907175

PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA NO CONFIGURADAS.-

Si al declarar ante la policía, el activo reveló que a virtud de las reiteradas provocaciones sufridas de parte del pasivo, decidió portar una pistola para su defensa y protección, ello significa que no llevaba previamente determinado privar de la vida a su adversario, y por ende no pudo reflexionar sobre el delito que cometería, puesto que no concibió tal idea criminal, lo que impide la configuración de la calificativa de premeditación. En cuanto a la ventaja es requisito sine qua non que el activo se encuentre en una situación de invulnerabilidad frente a la víctima, y que además tenga plena conciencia de ello, y si en la hipótesis actual, el acusado creyó ser agredido y en respuesta accionó su arma, no puede considerarse que psicológicamente se sintiera invulnerable, por lo que tampoco opera esta agravante si la alevosía se hizo consistir en que sorprendió intencionalmente de improviso y empleando acechanza, pero de acuerdo con las constancias procesales, los protagonistas del hecho estaban frente a frente, entonces el activo no aguardaba cautelosamente al pasivo, ni lo sorprendió intencionalmente de improviso; consecuentemente, tampoco la forma alevosa atribuida se actualizó.

Amparo directo 4203/85.-J.R.R..-11 de septiembre de 1985.-Cinco votos.-Ponente: L.F. Doblado.-Secretaria: M.E.R. de Vidal.

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Segunda Parte, página 46, Primera Sala.

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