Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 1a. LXXXIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Fecha01 Abril 2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Número de resolución1a. LXXXIX/2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 365
Número de registro172706
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De la jurisprudencia emitida por el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES." se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la obligación de analizar en su integridad los conceptos de violación expresados por el quejoso a efecto de determinar, en su caso, cuál de ellos puede otorgarle un mayor beneficio en el supuesto de que se le conceda la protección constitucional, siendo indispensable que en la resolución respectiva se plasmen las razones por las que llegó a tal determinación. Sin embargo, dicha regla, lejos de constituir un parámetro absoluto de aplicación mecánica, implica que los Tribunales Colegiados de Circuito ejerzan libre y responsablemente la jurisdicción de control constitucional que les ha sido encomendada, procurando resolver las cuestiones que otorguen un mayor beneficio al gobernado. En ese sentido, si en los conceptos de violación se plantea la inconstitucionalidad del artículo que contiene el delito por el que fue condenado el quejoso, es indudable que atendiendo a los efectos de la concesión de las sentencias en los juicios de amparo -salvo que se hicieran valer cuestiones de legalidad que tuvieran como consecuencia la concesión de un amparo en forma lisa y llana- aquél es el aspecto que mayor beneficio podría otorgar al quejoso, por lo que su estudio es de naturaleza preferente a aquellas cuestiones de legalidad que, por ejemplo, únicamente pudieran dar lugar a reponer el procedimiento por violaciones formales. Lo anterior es evidente aun en el caso de que se llegue a desestimar el planteamiento de inconstitucionalidad del precepto respectivo, ya que, en todo caso, el Tribunal Colegiado de Circuito debe exponer las razones por las cuales la protección constitucional que otorga es la de mayor beneficio para el quejoso.

Amparo directo en revisión 1987/2006. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..


Nota: La clave con que fue publicada la tesis citada en el texto es P./J. 3/2005.


Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 24/2012 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 356, de rubro: "PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN MATERIA PENAL. EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO QUE CONTIENE EL DELITO POR EL QUE SE CONDENÓ AL QUEJOSO ES PREFERENTE A LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE LEGALIDAD."

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