Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 1a. CL/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro171973
Número de resolución1a. CL/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 267
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Del artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, se advierte que el legislador estableció a cargo del cónyuge culpable del divorcio la obligación de cubrir una pensión alimenticia a favor del inocente por el solo hecho de haber dado lugar a la ruptura del vínculo matrimonial; de ahí que dicha pensión tenga la naturaleza de una sanción que debe imponer el órgano jurisdiccional siempre que se reúnan los requisitos que para cada caso prevé el citado numeral, según se trate de la mujer o del marido inocentes. Lo anterior se corrobora con lo que señala el mencionado artículo en el sentido de que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia. De todo lo anterior, se colige que sólo tratándose de divorcio necesario, la pensión decretada a favor del cónyuge inocente se entiende como una sanción que debe imponerse al culpable.

Amparo directo en revisión 949/2006. L.T.R.. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Nota: El disenso de los Ministros J.N.S.M. y O.S.C. de G.V., fue en el sentido de que la norma no causaba agravio al recurrente y no en contra del criterio que refleja esta tesis.

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