Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 1a. CXLVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLVI/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172115
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 259
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contiene las garantías de legalidad y seguridad jurídica no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar en forma especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones entabladas entre las autoridades y los gobernados, sino que debe contener los elementos mínimos para que éstos hagan valer sus derechos y aquéllas no actúen arbitrariamente. Ahora bien, conforme a los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera, cuando los propietarios o consignatarios de las mercancías que se encuentren en depósito en las aduanas reciben la notificación -personal o por correo certificado con acuse de recibo- de que aquéllas han causado abandono, pueden retirarlas del recinto aduanal o interponer el medio de defensa procedente para que no se les prive de sus bienes, dentro de los quince días siguientes -o tres, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos-; de ahí que el citado artículo 32 no transgrede las mencionadas garantías, pues al prever la obligación a cargo de la autoridad de notificar a los particulares que se han actualizado los supuestos de abandono señalados en el mencionado artículo 29, y a partir de entonces otorgarles un plazo adicional, define el procedimiento respectivo de manera sencilla pero suficiente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho del contribuyente y las facultades y obligaciones de la autoridad aduanera.

Amparo en revisión 140/2007. Grupo Comercial London, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..

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