Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 1a. CXLV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXLV/2007 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2007 |
Fecha | 01 Julio 2007 |
Número de registro | 172116 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 259 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El citado artículo, al prever que las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirarlas del recinto aduanal, o bien con tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, no transgrede la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicha notificación no constituye un acto privativo de derechos, en tanto que las mercancías causarán abandono a favor del fisco, entre otros casos, cuando no sean retiradas en los plazos señalados. Además, al ser la referida notificación una resolución administrativa de carácter definitivo, en términos del numeral 203 de la Ley Aduanera, en relación con el diverso 117, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, puede impugnarse a través del recurso de revocación o del juicio contencioso administrativo, con lo cual se interrumpe el plazo de abandono, conforme al artículo 33 de dicha Ley, y se evita la consumación del acto privativo, respetándose así la garantía de audiencia.
Amparo en revisión 140/2007. Grupo Comercial London, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..
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