Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 1a. CXX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXX/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172167
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 204
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Congresos Locales pueden legislar de manera concurrente con la Federación en materia educativa. En ese sentido, se concluye que la Ley de Profesiones del Estado de Querétaro de A., al reglamentar directamente el artículo 5o. de la Constitución Federal, no vulnera la N.F., porque: 1) no existe algún precepto constitucional o legal que lo prohíba; 2) el artículo 1o. de la mencionada Ley delimita la aplicación de sus disposiciones al ámbito territorial de la entidad federativa; 3) el referido artículo 1o. no va más allá ni pugna con el citado artículo 5o. constitucional, que es el objeto de la reglamentación; y 4) lógica y jurídicamente es innecesario que para ejercer sus facultades, la Legislatura Local tenga que reglamentar un precepto de su propia Constitución.

Amparo directo en revisión 345/2007. M.P.V.C.. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

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