Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 1a. CXXIV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXIV/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163280
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 174
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a los citados preceptos constitucionales, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tienen atribuciones para expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, incluyendo las normas para sancionarlos cuando incurran en responsabilidad. Dichos preceptos, además, prevén que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos establecerán las obligaciones de aquéllos con el fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran; así como los procedimientos y las autoridades competentes legalmente para aplicarlas. Así, el creador de la norma constitucional dejó al prudente arbitrio del legislador ordinario determinar los procedimientos y las autoridades encargadas de aplicar las sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, de lo que se sigue que aquél no estableció la obligación en el sentido de que el ordenamiento aplicable supletoriamente y de manera necesaria en la sustanciación y valoración de pruebas en el procedimiento de responsabilidades de los servidores públicos deba ser el Código Federal de Procedimientos Penales, sino que reservó al legislador ordinario la atribución para establecer específicamente en la ley secundaria, los procedimientos y las autoridades encargadas de aplicar las sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas. Por tanto, el hecho de que el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establezca la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en todos los aspectos no previstos en la parte adjetiva de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en la apreciación de las pruebas, no transgrede los artículos 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 34/2010. J.C.S.. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..

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