Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a. LIII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LIII/2011 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162293 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 316 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión en amparo directo, competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo pueden analizarse cuestiones propiamente constitucionales. Por otra parte, el artículo 197, cuarto párrafo, de la citada ley, establece expresamente el mecanismo a través del cual puede solicitarse la modificación de la jurisprudencia establecida por este alto tribunal con motivo de la resolución de un caso concreto, señalando como personas legitimadas para solicitarla a las Salas de la Corte y a los ministros que las integren, a los tribunales colegiados de circuito y a sus magistrados y al Procurador General de la República. En ese sentido, cuando el agravio propuesto en amparo directo en revisión tenga como fin plantear la modificación de un criterio jurisprudencial emitido por el máximo tribunal, en el cual el tribunal colegiado de circuito sustentó su determinación sobre la cuestión de constitucionalidad sometida a su consideración, deviene inoperante por ser un aspecto ajeno a la materia de este medio de impugnación y, por tanto, de imposible examen.
Amparo directo en revisión 2901/2010. Atlanta Química, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..
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