Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a. CC/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CC/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160833
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1088
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Los artículos 577 a 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, establecen que el citatorio que realice el diligenciario producirá los mismos efectos del emplazamiento y señalan día para el desahogo de una audiencia de conciliación y excepciones, en la que si no se logra un acuerdo entre las partes, el demandado debe controvertir de inmediato los hechos en que se funda la demanda y ofrecer pruebas que sustenten su postura o puedan desvirtuar la del actor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la regulación del "citatorio con efectos de emplazamiento" en el contexto del ordenamiento citado, no respeta las formalidades esenciales del procedimiento y, por ende, viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que esa citación debe realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 71 y 72 del código adjetivo civil mencionado, que obligan a incluir solamente información relativa a la autoridad que la formula, persona llamada a comparecer, número de expediente, naturaleza del procedimiento, diligencia a practicar, nombre del promovente, y día y hora a la que tiene que comparecer el citado, pero no se incluye la necesidad de presentar al demandado el acta en que se asienta la comparecencia de la parte actora -donde constan sus motivos de inconformidad frente a aquél-. Por ello, en el momento de la audiencia de conciliación, el demandado únicamente sabe de qué tipo de juicio se trata, quién lo demandó y el tipo de procedimiento entablado contra él, pero no la materia específica del reclamo y los hechos en que se sustenta. En efecto, los artículos 71 y 72 citados no prevén que se le proporcione copia de la demanda o se le informe sobre las prestaciones demandadas, de modo que cuando en la audiencia debe contestar los hechos y ofrecer pruebas en apoyo de su postura, debe hacerlo sin haber gozado de un plazo razonable para ello, lo cual viola su derecho de defensa y lo deja en una notoria desventaja procesal, violando en general su derecho al debido proceso, pues para estar en aptitud de hacer valer sus argumentos, debería conocer la materia del reclamo antes de esa audiencia y tener tiempo para defenderse frente a ellos como mejor convenga a sus intereses.

Amparo en revisión 450/2011. J.C.A.G.. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: F.M.P.G..

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