Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a. CXCIX/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXCIX/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160740
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1103
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas fiscales, al igual que cualquier otro tipo de norma, deben interpretarse y aplicarse sistemáticamente, esto es, analizarse dentro del contexto normativo del que forman parte. Ahora bien, a pesar de que el artículo octavo, fracción I, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2008, sólo contemple como medio para que el patrón recupere el pago hecho al trabajador por concepto de subsidio al empleo, el acreditamiento de dicha cantidad contra el impuesto sobre la renta a su cargo o contra el retenido a terceros, debe entenderse que cuando el patrón no tenga suficiente impuesto contra el cual acreditarlo, puede solicitar la devolución del saldo a favor vía pago de lo indebido, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, ya que la figura del pago de lo indebido contempla no sólo las sumas de dinero entregadas por el particular con motivo del pago de contribuciones, sino también todos los pagos hechos en su calidad de sujeto de obligaciones derivadas de su relación con el fisco; de esa manera se evita que sea el patrón quien soporte con su patrimonio la carga del beneficio fiscal otorgado al trabajador, dejando al Estado dicha tarea.

Amparo en revisión 468/2011. Aqua Limp, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.S.C..

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