Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a. CCI/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCI/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160739
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1104
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El hecho de que las partes en un contrato acepten expresamente dirimir sus controversias por la vía del juicio oral sumario, no les sustrae la posibilidad de denunciar que alguna de las normas que rigen ese procedimiento violan los derechos constitucionales de que son titulares, pues su disfrute no puede quedar subordinado a la voluntad de éstos. Como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 1621/2010, los derechos fundamentales tienen una doble calidad: por un lado, son derechos públicos subjetivos (función subjetiva) y, por el otro, son elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico (función objetiva), incluyendo el ámbito de las relaciones entre particulares. Así, la función objetiva de los derechos fundamentales impide que el Estado obligue a las personas a renunciar a su disfrute en las relaciones entre particulares. Esto es, el Estado no puede proporcionar a los particulares la posibilidad de seleccionar una opción procesal destinada a resolver conflictos privados que impliquen un decremento en el disfrute de derechos fundamentales como el debido proceso, que garantizan valores e intereses que deben quedar transversalmente asegurados, ya que protegen a los individuos más allá de su poder fáctico de negociación y de sus posibilidades relativas de no aceptar renunciar a ellos en sus relaciones con el Estado o con otros particulares.

Amparo en revisión 450/2011. J.C.A.G.. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: F.M.P.G..


Nota: La ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 1621/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 177.

4 sentencias

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