Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXL/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXL/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160653
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 207
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Los citados preceptos, al establecer que el registrador sólo podrá inscribir los títulos de propiedad -distintos a instrumentos públicos otorgados ante notario o resoluciones judiciales o administrativas certificadas- sobre bienes inmuebles que hagan referencia a sus antecedentes registrales y, en caso contrario, devolverá el título sin registrar, fundando y motivando la negativa del registro, siendo necesaria resolución judicial para que se realice, no violan la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien ocasionan un acto de molestia, ya que restringen provisionalmente un derecho de los gobernados, el objeto de dicha restricción es proteger un bien jurídico de interés público, como lo es garantizar la seguridad jurídica que debe otorgar a todos los gobernados el Registro Público de la Propiedad, la cual se subsana una vez que el título de propiedad cumple con los requisitos que la ley establece, y tiene lugar con base en un mandamiento escrito girado por una autoridad competente que cumpla las garantías de fundamentación y motivación, en términos del artículo 71 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí.

Amparo directo en revisión 1669/2011. C.L.L.. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

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