Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXII/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXII/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160710
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 194
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El aumento de la pena para el delito de secuestro express hasta situarla en un rango de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa es una medida que supera el examen de necesidad que debe llevarse a cabo en la segunda grada del principio de proporcionalidad en sentido amplio. En materia penal, el subprincipio de necesidad no debe entenderse en el sentido de que la intervención en los derechos fundamentales o principios constitucionales debe ser la más benigna entre los medios alternativos posibles que tengan al menos la misma idoneidad para contribuir al fin perseguido. Para que el aumento en una pena supere el examen de necesidad simplemente se requiere que el sacrificio que implica la medida no sea manifiestamente innecesario. En este caso, la forma de probar que una medida es innecesaria consiste en mostrar que no existe una mayor eficacia preventiva de la nueva pena con respecto a la anterior. En este sentido, también resulta relevante el margen de acción epistémico que posee el legislador democrático. En ausencia de evidencia que desmienta esa mayor idoneidad preventiva de la nueva pena, debe entenderse que esa incertidumbre juega en beneficio de la constitucionalidad de la medida. En consecuencia, en este caso concreto es posible afirmar que el aumento en la pena para el delito de secuestro express supera el examen de la necesidad de la medida.

Amparo directo en revisión 181/2011. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR