Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXLIII/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLIII/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160562
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2315
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Del citado precepto legal, que prevé el incremento de las penas en una mitad cuando los individuos que cometan el delito de extorsión utilicen como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica, se advierte que no establece una sanción penal fija, pues el porcentaje al que alude, derivado del medio comisivo empleado, es con base en las penas previstas para el delito básico, esto es, se incrementa la mitad de los parámetros mínimo y máximo de la pena, lo que proporciona un nuevo parámetro de punición que posibilita que la pena se individualice atendiendo al grado de culpabilidad del sujeto activo. Esto es, en el último párrafo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, el legislador estableció un sistema de sanciones que permite a la autoridad judicial individualizar la pena que decrete, a fin de determinar justificadamente la sanción respectiva, atendiendo al grado de responsabilidad del sujeto implicado y conforme a las circunstancias del caso concreto; de ahí que no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 1093/2011. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..

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