Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 1a. XXVII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVII/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170144
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 123
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El tipo penal de abuso sexual descrito en el artículo 27, fracción I, relacionado con el artículo 26 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes (que en otras legislaciones se denomina violación equiparada), no infringe el principio de taxatividad que es corolario del diverso principio de legalidad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que establece la conducta merecedora de reproche penal consistente en introducir, en persona menor de doce años de edad, por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, sea cual fuere el sexo de la víctima, sin que se exija, como medios para la comisión del delito "hacer uso de la fuerza física o moral", de ahí que no se establezca una conducta imposible. En el caso, el legislador, al momento de crear la norma, atendió a la calidad especial del sujeto pasivo, la de ser menor de doce años de edad, por lo que no incluyó dichos medios específicos para la ejecución de la conducta, que en otra hipótesis constituyen una calificativa.

Amparo directo en revisión 2109/2007. 23 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

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