Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a. XCIV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro177309
Número de resolución1a. XCIV/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 297
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece en favor de los contribuyentes en general, el derecho a solicitar la devolución de contribuciones fiscales federales pagadas indebidamente. Por su parte, el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo prevé un beneficio financiero en favor de los contribuyentes de dicho impuesto, consistente en el derecho a solicitar la devolución del dinero que por disposición expresa de la ley tuvieron que pagar por tal concepto, cuando el monto del impuesto sobre la renta a su cargo exceda al de aquél, a fin de evitar el incremento en la carga impositiva; es decir, se trata de la devolución de una cantidad debidamente pagada por los contribuyentes conforme a la ley. En tal virtud, como la disposición identificada en último término prevé un mecanismo especial de devolución, es evidente que las reglas que contiene tienen preeminencia sobre lo establecido en el mencionado código -como acontece con la determinación del saldo a favor, de su monto, de la causación y cálculo de actualizaciones y accesorios, así como para la delimitación de las modalidades que condicionan la procedencia material de la devolución-, mientras que en todo lo no previsto expresamente por dicho numeral resultan aplicables supletoriamente las reglas generales contenidas en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación -como sucede con los mecanismos particulares y concretos que regulan el trámite de la devolución de contribuciones, tales como la forma de pago, plazos de resolución, etcétera-, en términos del artículo 1o. del código citado, que dispone que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, precisando que las disposiciones previstas en el indicado código se aplicarán en defecto de aquéllas y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte. Consecuentemente, al existir un mecanismo especial de devolución y dada la aludida supletoriedad, no se deja al contribuyente en estado de indefensión o a expensas de arbitrariedades por parte de la autoridad administrativa.

Amparo directo en revisión 135/2005. Vehículos Automotrices y Marinos, S.A. de C.V. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

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