Tesis de 1ª Sala, 1 de Septiembre de 2005 (caso Tesis Jurisprudencial de Primera Sala n° 1a. xcii/2005 tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2005)

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Resumen


PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, AL SEÑALAR QUE SÓLO POR MANDATO JUDICIAL SE PODRÁ LIMITAR, SUSPENDER O MODIFICAR EL EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

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Tesis de 1ª Sala, 1 de Septiembre de 2005 (caso Tesis Jurisprudencial de Primera Sala n° 1a. xcii/2005 tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2005)

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