Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 1a. LI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro183254
Número de resolución1a. LI/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 292
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Aun cuando el Ministerio Público deja de tener el carácter de autoridad una vez dictado el auto de radicación de la causa, conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2001, página 9, y con independencia de las discusiones doctrinales relativas a si dicho órgano deja o no realmente de abandonar tal carácter al actuar dentro del proceso penal, lo cierto es que al establecer el artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, y el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CLXVI/97, publicada en el propio Semanario, Novena Época, T.V., diciembre de 1997, página 111, determinó que en contra de esas resoluciones, al ser susceptibles de violar garantías individuales, procede el juicio de amparo, además de que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2000, se reformó el artículo 10, y se adicionó la fracción VII al artículo 114, ambos de la Ley de Amparo, para otorgar a la víctima y al ofendido el derecho de promover el juicio de amparo ante el Juez de Distrito contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, es indudable que para efectos del juicio de garantías, el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad respecto del dictado de las referidas resoluciones y, en consecuencia, también en relación con el desistimiento del recurso de apelación por él interpuesto en contra del auto del Juez penal que niegue el dictado de la orden de aprehensión al considerar prescrita la acción penal y sobresea en la causa, ya que si bien tal desistimiento lo formula cuando ya adquirió el carácter de parte dentro del proceso penal, esa actuación es equiparable al desistimiento de la acción penal y, por tanto, susceptible de violar garantías individuales.

Amparo en revisión 354/2001. Consorcio Ideal, S.A. de C.V. y otra. 2 de julio de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..


Nota: La tesis 1a./J. 40/2000 y P. CLXVI/97 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "MINISTERIO PÚBLICO. DEJA DE TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE RADICACIÓN DE LA CAUSA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE APORTE POSTERIORMENTE SON PROVENIENTES DE PARTE Y SI SON RECIBIDAS CON CONOCIMIENTO DEL INCULPADO Y DE SU DEFENSOR, PROCEDE CONSIDERARLAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EN EL DE SUJECIÓN A PROCESO." y "ACCIÓN PENAL. LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA, SON SUSCEPTIBLES DE VIOLAR GARANTÍAS INDIVIDUALES Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.", respectivamente.



1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR