Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 32/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164627
Número de resolución1a./J. 32/2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 162
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Si bien es cierto que la referida Dirección (actualmente Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal) es la encargada de vigilar y dar seguimiento al procedimiento mediante el cual determina si procede la concesión de los beneficios de libertad anticipada (tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena), también lo es que la determinación que emite no es definitiva y no causa perjuicio al quejoso, pues el artículo 54 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, establece que dicha resolución se someterá a consideración de la autoridad ejecutora, la cual es, según la fracción III del artículo 2o. de dicho ordenamiento, el jefe de Gobierno actuando por conducto de la Secretaría y de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal. En ese orden de ideas, si el acto reclamado en el juicio de amparo lo constituye la resolución emitida por la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, por medio de la cual decide sobre si concede o no alguno de los beneficios de la libertad anticipada y no la resolución que en su caso emita la autoridad ejecutora, a la cual está supeditada aquélla, dicha determinación no puede considerarse susceptible de afectar al quejoso por no constituir un acto definitivo y, por tanto, el juicio de garantías en su contra es improcedente con fundamento en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en él conforme a la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 411/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

Tesis de jurisprudencia 32/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR