Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 40/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164605
Número de resolución1a./J. 40/2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 354
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Fiscal

La declaratoria de perjuicio emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, constituye un presupuesto de la acción penal, en tanto que es previo al proceso, según se deduce del epígrafe del artículo en comento, que señala con transparencia que son condiciones que se requieren "para proceder penalmente por los delitos fiscales". Empero, el requisito en cuestión, nada tiene que ver con la existencia o inexistencia del delito previsto en el diverso artículo 103, fracción II del mismo Código, en virtud de que no forma parte del tipo penal, puesto que la tipicidad se verifica con antelación a que la declaración en cuestión ocurra; no condiciona el carácter de la antijuridicidad, atento a que la mera verificación de la conducta típica contraría el orden jurídico, sin necesidad de que se presente la declaración de la autoridad hacendaria; y no incide en la capacidad de autodeterminación del sujeto activo que es lo que le da contenido a la culpabilidad, ya que la conducta es reprochable penalmente, con independencia de que exista o no la declaración de referencia. En consecuencia, es claro que la figura en cuestión yace fuera del delito, por lo que no es posible afirmar que la misma sea parte del mismo, puesto que no integra a ninguno de sus elementos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 396/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..

Tesis de jurisprudencia 40/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de marzo de dos mil diez.

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