Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 110/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179668
Número de resolución1a./J. 110/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 36
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El hecho de que un procedimiento especial de arrendamiento inmobiliario se tramite ante un Juez de cuantía menor, no implica que deban dejar de observarse las reglas establecidas por el legislador para dicho procedimiento, ello en virtud de que el criterio material debe prevalecer sobre el formal. Por lo anterior, si el artículo 644 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos establece que procede la apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas en esta clase de juicios, dicho recurso es el que debe interponerse, sin importar el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite, ya que la regulación especial de la materia debe aplicarse independientemente de la autoridad que conozca de ellos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 77/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 110/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

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