Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a./J. 53/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177784
Número de resolución1a./J. 53/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 354
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 125 de la Ley de Amparo dispone que en los casos en que la suspensión del acto reclamado pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, dicha medida se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella pudieran causarse si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías. Ahora bien, cuando el acto reclamado consiste en la resolución que decide reducir la pensión alimenticia provisional, para determinar si procede el otorgamiento de alguna garantía, el juzgador debe valorar cada situación particular, ya que debe verificar que con su resolución no se ponga en riesgo la subsistencia del acreedor -de acuerdo a sus necesidades- ni tampoco la del deudor alimentario -según sus posibilidades reales-.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 126/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 11 de mayo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Tesis de jurisprudencia 53/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de mayo de dos mil cinco.

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